El conflicto se interpuso para determinar la jornada anual aplicable a los trabajadores de la empresa.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid ha dictado una sentencia firme en el marco de un conflicto colectivo promovido por UGT FICA frente a KONE Elevadores SA, que establece de forma definitiva la jornada laboral aplicable en el calendario laboral de 2024.
La resolución judicial, cuya firma ha sido declarada en 2026 tras la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, fija un criterio relevante en materia de negociación colectiva y ordenación del tiempo de trabajo.
Objeto del litigio
El conflicto se centraba en la determinación de la jornada anual aplicable. Mientras la empresa establecía una jornada de 1.752 horas anuales, el convenio provincial del metal de Valladolid fija una jornada inferior, de 1.744 horas.
Hechos y antecedentes
UGT FICA interpuso demanda de conflicto colectivo tras la aprobación por parte de la empresa de un calendario laboral que excedía la jornada establecida en el convenio provincial. Cabe destacar que ya existía un pronunciamiento previo firme sobre el calendario de 2023 en el mismo sentido.
Asimismo, el convenio de empresa pretendía fijar una jornada superior a la prevista en el ámbito sectorial, lo que motivó la intervención sindical.
Fundamentos jurídicos
El juzgado fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la concurrencia de convenios colectivos y la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
La sentencia subraya que la jornada laboral no se encuentra entre las materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa, por lo que resulta de aplicación la regla de no concurrencia. En este caso, el convenio estatal —en situación de ultraactividad— remite al ámbito provincial, siendo este último el que fija la jornada de referencia.
Fallo judicial
La resolución estima íntegramente la demanda presentada por UGT FICA y declara:
- La nulidad del calendario laboral de 2024 aprobada por la empresa.
- La aplicación de una jornada anual de 1.744 horas, conforme al convenio provincial del metal de Valladolid.
Doctrina consolidada
La inadmisión del recurso por el Tribunal Supremo y la posterior declaración de firmeza consolidan este criterio como doctrina aplicable a situaciones similares, reforzando la seguridad jurídica en materia de negociación colectiva.
Valoración sindical
Desde UGT FICA Castilla y León se destaca la relevancia de esta sentencia como un ejemplo del papel fundamental de la acción sindical en la defensa de los derechos colectivos. Asimismo, se pone en valor la importancia del asesoramiento jurídico especializado y la necesidad de respetar la estructura de la negociación colectiva.
Impacto
La resolución refuerza los límites del convenio de empresa frente al convenio sectorial, especialmente en materia de jornada laboral, y se configura como referencia para:
- Conflictos sobre calendarios laborales.
- Procesos de negociación colectiva en empresas con convenio propio.
- Interpretación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión
La sentencia consolida un principio clave del sistema de relaciones laborales: la jornada de trabajo constituye una materia estructural que no puede ser modificada unilateralmente por el convenio de empresa cuando no cuenta con prioridad aplicativa.